^p鍵 m m纖 ^ ^ ^ ^ ^ 海 m \、;* 、 m 繁m 參 Art. 8. ® DECRETO DE § DE JUNIO DE i m Artículo 2. ® A cada colono se 】e expedirá una cédula especial que servirá d rante un año contado desde 1.〇 Diciembre, y se renovará en el de Noviembre. Contendrán los particu lares á que se refiere el art. 1. ® j devengarán en su expedición dos rea les fuertes, de los cuales pagará uní m i t a d el patrono y la otra podrá des contarse de los salarios del colono favor del colono pueblo de de edad de de estado S i alguna ó destruyere, deberá obtenerse nueva, p r é n o el pago del dere prevenido. natural del contrato verificado por tiempo de virtud de dedicado á años con D . el cual le cedió por Será obligación de los patronos pedir y obtener las cédulas de que trata, siendo ellos los responsables de su falta. Art. 9.® La omision del requisito á que artículo anterior, se castij , c o n una multa de diez pesos, que ! impondrá y percibiré ‘ “ particulares. í indica en el art. que se ha de llevar Secretaría del Gobierno Superior'! Civil, y con arreglo á dichos libros,; remitirán á esta última dependencia; en Diciembre de cada año un estado: de los colonos existentes en su juris-' dicción. Igualmente darán parte du! el curso del � ‘ ‘ por … u … p o salida de aquel estado, á¡ cuyo efecto estarán los patronos obli-i gados á dar á las mismas autorida-i des cuenta de las referidas bajas dentro del término de tercero dia, acompañando en caso de fallecimiento la fé de defunción. L a omision de esta noticia se castigará con una m u l t a de 25 pesos. Vale 2 rs. tts. llevar siempre consigo aquel documento, y mostrarle á toda auto]aá ó agente de policía que r e d a iresu exhibición. Asimismo debepresentarlo á la autoridad local del término del viage para que tome conocimiento y la devuelva con l a i de la presentación. Si algún colono fuere hallado sin cédula, deberá ser detenido y puesto á disposición del Gobernador ó Capí tan del partido mas inmediata, el cual dará conocimiento al patrono segundo dia. Cuando se aere dicho patrono se circunstanciadamente 】a detención por medio del periódico ó periódicos del distrito, ó si nohubieperióclicos,en edictos, por tres ves consecutivas, dejando entre una otra el espacio de ‘ SEÑAS PERSONALES. L o s Gobernadores : Gobernadores llevarán un de las cédulas que expidan、 Estas cédulas servirán de docuLos de seguridad, y además de licencias de tránsito para los colonos trasladen de un punto á otro Los patronos respectivos de que los colonos no e m prendan el viage sin licencia expresa suya que harán constar al pié de idula. Cuando el colono "‘ Firma de la Autoridad. Si el patrono se presentare, le seentregado el colono dando cuenta al Gobernador ó Teniente Gobernador respectivo de su nombre y domicilio, así como de si exhibió ó nó la seguridad respectiva, para exljir en el caso de que no hubiere 3Ído sacada la m u l t a que corresponI g u a l m e n t e se dará ‘ Gobierno superior c i v i l el patrono, c ¡ para que por aquel se indague el empresario á fin de hacerle cargo del detenido. Art. 11.® Pasa con mi licencia gastos causados por la deten1 colono, serán abonados, en de que la falta de cédula dide no haber sido sacada, por el patrono, si la cédula existiere, los abonará el mismo patrono, pero con derecho á deducir ¿e los salarios del colono la suma respectiva en el caso de que el no llevarla consigo dimade culpa ó negfigencia I M P R E N T A DEI. G :CAPITANÍA GENERAL POR S. m Dtf iáf .CiiztiOj üÁmi ” ’ flO-ÍY tih i! <4 •<•' •) 13 of t ítfi « »0Í1 iJft. Oa «.tfii-: ti u^.-T-)]^ í'üV!::! .KI; :nmii Mvjüíi^bcj í; tiíji fí/í y hr,itri'-¡na- jcí v. ;íijóí tMfioí í-'om r» i, tiur -d^rq «v; <:«f: «tk iú V ”.).‘. '•”A:-: ‘ n .山“、:;frt”* “ “ tmii^' ffe IH'/IIÍ úüiúíí frr^iit.^ ri);^; íioi*?»^^,L f/íj nou^iíiif o]>niif»}b ,’《,;vfcní;i—kiívj arj eH oliíi n^ oíh)l(hv lip > H'i: 'liííVidíir) . i/iñifte^iA / . . . hn h qiriíí'/'j h -ui/ Oj/Uí^ ^oiji.t íniob •^ w i f í t r rt if ^ tífí oViibííiJLr,^ ii{ ñ tí? 画Jpislvlipplllpipiilnpl BIgf • ft / a^v KOí| .^j'Mbif i i: ié)ftoujfitwf^í^íihliíMvj 'M lo é^U (Tihur'.nmH' 6 i'ífiK] -ííldflii m k ó ^^jlh^^LI-^ii 漏.塞 MP yfí. obtlBiujJ tt® Oflii5*}jlf{ If''.: jfiisl:f*fu:j -i uiwtipq la püjx - no liy^ív í mípV;jlúrii j ITib事1 UP T r i n � 4 wt loíd Jth ••íí eh fií f^rpíi6 tímírr丄、if* • .íí JyA • • ' 、 j .iúLiTnoen u*-^ jWít 1J n b• í广 íuL劝 tifc j.íííil^iífj- «々í;, j l'jq ^Mi iOJt^ -ib I íví oU h nru b «lólj^rí r^'ia .f).M/ iirq h iiu h Livurf' bl*1t&hfili H boí efí fi f i o iivijioqc -ii jiuüiíí iií Í30!) c jarj K^ o?}fíüp') ühfiVMÍ oiíp fib; fcí jftíi' ií^ftfT tV^rflii*! í)h e^rfir j D ¿¡'' ¥ ovna 0 Í ) ¡í aii /ií HUÍ* •廣 二一至•运 -.rti /''i H iii /^vj poivítjufT — 卜 iih f/'j ni, ÍM