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Art. 8. ®
DECRETO DE § DE JUNIO DE i m
Artículo 2. ®
A cada colono se 】e expedirá
una cédula especial que servirá d
rante un año contado desde 1.〇
Diciembre, y se renovará en el de
Noviembre. Contendrán los particu
lares á que se refiere el art. 1. ® j
devengarán en su expedición dos rea
les fuertes, de los cuales pagará uní
m i t a d el patrono y la otra podrá des
contarse de los salarios del colono
favor del colono
pueblo
de
de edad de
de estado
S i alguna
ó destruyere, deberá obtenerse
nueva, p r é n o el pago del dere
prevenido.
natural del
contrato verificado por tiempo de
virtud de
dedicado á
años con D .
el cual le cedió por
Será obligación de los patronos
pedir y obtener las cédulas de que
trata, siendo ellos los responsables
de su falta.
Art. 9.®
La omision del requisito á que
artículo anterior, se castij
, c o n una multa de diez pesos, que
! impondrá y percibiré
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particulares.
í indica en el art.
que se ha de llevar
Secretaría del Gobierno Superior'!
Civil, y con arreglo á dichos libros,;
remitirán á esta última dependencia;
en Diciembre de cada año un estado:
de los colonos existentes en su juris-'
dicción. Igualmente darán parte du! el curso del � ‘ ‘
por
… u … p o salida de aquel estado, á¡
cuyo efecto estarán los patronos obli-i
gados á dar á las mismas autorida-i
des cuenta de las referidas bajas dentro del término de tercero dia, acompañando en caso de fallecimiento la
fé de defunción. L a omision de esta
noticia se castigará con una m u l t a
de 25 pesos.
Vale 2 rs. tts.
llevar siempre consigo aquel
documento, y mostrarle á toda auto]aá ó agente de policía que r e d a iresu exhibición. Asimismo debepresentarlo á la autoridad local
del término del viage para que tome
conocimiento y la devuelva con l a
i de la presentación.
Si algún colono fuere hallado sin
cédula, deberá ser detenido y puesto
á disposición del Gobernador ó Capí tan del partido mas inmediata, el
cual dará conocimiento al patrono
segundo dia. Cuando se
aere dicho patrono se
circunstanciadamente 】a
detención por medio del periódico ó
periódicos del distrito, ó si nohubieperióclicos,en edictos, por tres ves consecutivas, dejando entre una
otra el espacio de
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SEÑAS PERSONALES.
L o s Gobernadores :
Gobernadores llevarán un
de las cédulas que expidan、
Estas cédulas servirán de docuLos de seguridad, y además de
licencias de tránsito para los colonos
trasladen de un punto á otro
Los patronos respectivos
de que los colonos no e m prendan el viage sin licencia expresa suya que harán constar al pié de
idula. Cuando el colono
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Firma de la Autoridad.
Si el patrono se presentare, le seentregado el colono dando cuenta
al Gobernador ó Teniente Gobernador respectivo de su nombre y domicilio, así como de si exhibió ó nó la
seguridad respectiva, para
exljir en el caso de que no hubiere
3Ído sacada la m u l t a que corresponI g u a l m e n t e se dará
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Gobierno superior c i v i l
el patrono, c
¡ para que por aquel se indague el empresario á fin de hacerle
cargo del detenido.
Art. 11.®
Pasa con mi licencia
gastos causados por la deten1 colono, serán abonados, en
de que la falta de cédula dide no haber sido sacada, por
el patrono, si la cédula existiere, los
abonará el mismo patrono, pero con
derecho á deducir ¿e los salarios del
colono la suma respectiva en el caso
de que el no llevarla consigo dimade culpa ó negfigencia
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:CAPITANÍA GENERAL POR S.
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